La constitución española de 1978 características y estructura
Resuelve los recursos de amparo que protegen los derechos fundamentales de los ciudadanos. Su figura está regulada en el Título II de la Constitución. El poder ejecutivo lo ejerce el Gobierno, y el poder judicial reside en los jueces y tribunales.
Ha garantizado el respeto a los derechos y libertades de los ciudadanos. Fue aprobada en referéndum por el pueblo español, marcando el inicio de la transición democrática. No tiene poderes políticos directos, pero sí un papel importante en la estabilidad institucional. La Constitución reconoce y garantiza las libertades públicas y los derechos fundamentales.
Ha permitido el desarrollo de un sistema político estable y plural. Este sistema permite que los ciudadanos elijan a sus representantes en las Cortes Generales. Estos derechos son esenciales para el desarrollo de una sociedad libre y democrática.
Su estructura se compone de un Preámbulo, un Título Preliminar y diez Títulos, además de disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final. Se establece un sistema de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.
El poder legislativo reside en las Cortes Generales, formadas por el Congreso y el Senado. Es responsabilidad de todos velar por su cumplimiento y respeto. También establece el derecho a la educación, al trabajo y a la propiedad privada. Estos derechos configuran la base de una sociedad justa y equitativa.
Este modelo garantiza la diversidad y la pluralidad territorial. El Título Preliminar sienta las bases del sistema político y los valores superiores del ordenamiento jurídico. La reforma de la Constitución está prevista en el Título X. Se establecen dos procedimientos distintos, uno para la reforma ordinaria y otro para la reforma agravada.
Asegura la legitimidad democrática del poder legislativo. Entre estos derechos se encuentran la libertad de expresión, de asociación, de reunión y la igualdad ante la ley.